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Ayudas a PYMES Innovadoras – Programa NEOTEC

El BOE del pasado 17 de julio publicó el Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

A continuación se exponen los principales aspectos de estas ayudas, que tienen una dotación presupuestaria de 20 millones de euros.

 OBJETO

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se incluirán los proyectos cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

BENEFICIARIOS

Pequeñas empresas innovadoras, no cotizadas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Estén constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria.
  • No hayan distribuido beneficios.
  • No hayan surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  • Tengan un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e  inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Tengan las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

 GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  1. a) Inversiones en equipos.
  2. b) Gastos de personal.
  3. c) Materiales.
  4. d) Colaboraciones externas/asesoría. Se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
  5. e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones, licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, entre otros.

Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas podrán financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las ayudas se podrán solicitar para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, éstas deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2018 y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2018 o bien el 31 de diciembre de 2019.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta el 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 h.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los formularios y medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es). En caso de solicitar ayuda no duden en contactar con nosotros en aetc@aetc.org

Le adjuntamos el texto completo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.ResolucionProgramaNEOTEC

Esperamos que esta información sea de su interés.

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