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Ayudas a pymes industriales para proyectos de Industria 4.0 (disponibilidad de crédito presupuestario)

AETC, Subvenciones

El BOCM del 9 de abril publicó la Orden de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible de las ayudas para apoyar la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0.

La dotación presupuestaria es de 4.000.000 euros. A continuación, le recordamos los principales aspectos de estas ayudas.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva, de las encuadradas en la Sección C-Divisiones 10-32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  1. Industria de la alimentación.
  2. Fabricación de bebidas
  3. Industria del tabaco
  4. Industria textil
  5. Confección de prendas de vestir
  6. Industria del cuero y del calzado
  7. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  8. Industria del papel
  9. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
  10. Coquerías y refino de petróleo
  11. Industria química
  12. Fabricación de productos farmacéuticos
  13. Fabricación de productos de caucho y plásticos
  14. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
  15. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones
  16. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
  17. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
  18. Fabricación de material y equipo eléctrico
  19. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  20. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques
  21. Fabricación de otro material de transporte
  22. Fabricación de muebles
  23. Otras industrias manufactureras

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTUACIONES

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, si bien, a aquellas realizadas en los municipios integrantes en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano les será de aplicación una intensidad de ayudas superior.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. Implementación de   soluciones   innovadoras   de   negocio   utilizando tecnologías ligadas a:
    • open/linked/big
    • data analytics
  2. Internet del futuro.
  3. Plataformas colaborativas
  4. Implementación de soluciones   innovadoras   de   comunicaciones   y tratamiento de datos:
    • conectividad
    • movilidad
    • computación en la nube
  5. Implementación de soluciones innovadoras en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como:
    • realidad aumentada
    • robótica colaborativa
    • fabricación aditiva
    • sensores y sistemas embebidos
    • control de procesos
  6. Implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial
  7. Ciberseguridad y confianza digital
  8. Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa. La cuantía será:

  • Para las pymes del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano:
    • Del 20% para medianas empresas y del 30% para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales
    • Del 50% para gastos de consultoría.
  • Para las restantes pymes de la Comunidad de Madrid:
    • Del 10% para medianas empresas y del 20% para pequeñas empresas para inversiones materiales e inmateriales
    • Del 50% para gastos de consultoría.

El límite máximo de la ayuda será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas.

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se podrán presentar hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse por vía telemática (link).

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