El 13 de marzo se han aprobado nuevas ayudas extraordinarias a las empresas para autónomos y pymes.
La aplicación de la ayuda, salvo mejor opinión entiendo que se aplicará de la siguiente forma:
- Diferencia de declaración de IVA de 2020 con respecto al 2019.
- Pérdida de facturación superior al 30% del 2020 con respecto al 2019. Sobre el diferencial de facturación perdida, se quita el 30%, y se aplica el 40% al 70% restante, lo que equivaldría a un 28% de la pérdida de facturación total, que sería la ayuda a recibir.
Un ejemplo: si la diferencia de facturación entre el IVA del 2020 y del 2019 es 100.000€, a esa cantidad se le aplica una reducción del 30%, luego quedaría 70.000€ y es a esta cantidad a la que se le aplica el 40% de ayuda, lo que daría una ayuda total de 28.000 €, equivalente al 28% del total de la facturación perdida en 2020.
- Empresas que hayan declarado pérdidas en 2019, no tienen derecho a ayudas.
- Tampoco las que no estén al día con Hacienda y Seguridad Social.
- Las que pretendan solicitar los ICO imprescindible haber solicitado antes la ampliación del plazo de carencia, y de vencimiento del préstamo, en caso contrario no tiene derecho.
Descargar BOE:
https://aetc.org/wp-content/uploads/2021/03/BOE-A-2021-3946-1.pdf