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Ayudas del Gobierno a las empresas por el Covid 19.

El 13 de marzo se han aprobado nuevas ayudas extraordinarias a las empresas para autónomos y pymes.

La aplicación de la ayuda, salvo mejor opinión entiendo que se aplicará de la siguiente forma:

  • Diferencia de declaración de IVA de 2020 con respecto al 2019.
  • Pérdida de facturación superior al 30% del 2020 con respecto al 2019. Sobre el diferencial de facturación perdida, se quita el 30%, y se aplica el 40% al 70% restante, lo que equivaldría a un 28% de la pérdida de facturación total, que sería la ayuda a recibir.

Un ejemplo: si la diferencia de facturación entre el IVA del 2020 y del 2019 es 100.000€, a esa cantidad se le aplica una reducción del 30%, luego quedaría 70.000€ y es a esta cantidad a la que se le aplica el 40% de ayuda, lo que daría una ayuda total de 28.000 €, equivalente al 28% del total de la facturación perdida en 2020.

  • Empresas que hayan declarado pérdidas en 2019, no tienen derecho a ayudas.
  • Tampoco las que no estén al día con Hacienda y Seguridad Social.
  • Las que pretendan solicitar los ICO imprescindible haber solicitado antes la ampliación del plazo de carencia, y de vencimiento del préstamo, en caso contrario no tiene derecho.

Descargar BOE:

https://aetc.org/wp-content/uploads/2021/03/BOE-A-2021-3946-1.pdf

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