El Gobierno aprobó en la última semana de diciembre tanto la subida del salario mínimo hasta 900 euros al mes, como un Real Decreto-Ley que introduce reformas de largo alcance en el Sistema de la Seguridad Social, como la revalorización en función del IPC de las pensiones no solamente para el presente ejercicio, sino en el futuro; la modificación de la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; cambios en la estructura de cotización de los autónomos; o la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Tales reformas no han sido acordadas en el marco de diálogo social.
Lo más perjudicial para la cuenta de resultados de nuestras empresas y, por tanto, indirectamente para el mantenimiento del empleo, es el notable incremento del tope máximo y de las bases máximas (7%) y mínimas (22%) de cotización. También llamamos la atención sobre la elevación en la cotización de los contratos de cinco días o menos, salvo en el Sector Agrario, de un 40%.
Aunque se anuncia en la exposición de motivos que se avanza en la “lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo”, a través de un nuevo tipo de infracción muy grave, lo cierto es que no tiene como finalidad evitar la competencia desleal de determinadas empresas o plataformas que, bajo el amparo de la economía digital, puedan estar bordeando la frontera entre ajenidad/dependencia y autonomía en la relación contractual con sus empleados o colaboradores. Por el contrario, solamente se sancionará el supuesto muy concreto de dar de baja en relación laboral a autónomos previamente convertidos en trabajadores por cuenta ajena por disposición de la Inspección.
También es negativa la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. La prevención de riesgos debe ser una política compartida, que simultanee actividad sancionadora y promocional, siempre en el seno de un diálogo social profundo en tan sensible materia. Eliminar este incentivo para las empresas que mejor están abordando la siniestralidad, envía dos mensajes negativos: El primero, que la política preventiva ha dejado de ser objeto de acuerdo entre los interlocutores sociales y el Gobierno; el segundo, que los incentivos a la prevención son cada vez menores.
Llamamos la atención también sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, prácticas no laborales y prácticas académicas externas, cuya cotización vendrá a ser homologable a la cotización de los contratos para la formación y aprendizaje.
En el lado positivo, compartimos con la norma la finalidad de abordar el control de los procesos de incapacidad temporal a través de una participación más intensa de la supervisión del INSS, si bien se echa de menos la posibilidad de fomentar la colaboración de las Mutuas en el mismo sentido.
Finalmente, sí ha sido acordada con CEOE y CEPYME la nueva redacción de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, que permite la jubilación forzosa a través de la negociación colectiva.
Puede consultar el texto íntegro de la norma en el siguiente enlace.
Fuente: https://www.ceim.es/actualidad/reformas-laborales-diciembre-2018