News

PRORROGAS DE LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021

AETC, Asociados, Economía

El 26 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Entre las medidas que se establecen en este Real Decreto tenemos las siguientes:

  • Prórrogas automáticas de los ERTES FM (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) vigentes hasta el 31de mayo de 2021.

Las EXONERACIONES en la cotización entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 se aplicarán a las siguientes empresas:

  1. EMPRESAS pertenecientes a SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD: serán consideradas así las empresas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y su actividad se clasifique en algunos de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) que se establecen en el anexo de la norma (con respecto al anterior listado se han incluido nuevos sectores como: 5530 – campings y aparcamiento de caravana, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-; mientras que salen otros tres: 1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-) :
  • EMPRESAS a las que se refiere el apartado anterior que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un ERTE FM a un ERTE ETOP.
  • EMPRESAS cuya actividad se clasifique dentro de alguno de los CNAE establecidos en el anexo de esta norma y hubieran tenido derecho a las exenciones establecidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 30/2020 bien porque transitaron de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia del Real Decreto 30 o porque a su entrada en vigor eran titulares de un ERTE ETOP
  • También a las EMPRESAS que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas (el reconocimiento de esta condición tendrá que realizarse en los mismos términos que se establecía en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 30/2020)

EXONERACIÓN DE CUOTAS (Disposición Adicional Primera, apartado 3): estas empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  1. Empresas con menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
  • Empresas con cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020: el 75 % de la aportación empresarial devengada febrero, marzo, abril y mayo de 2021.
  • Prórroga automática de los ERTES IMPEDITIVOS (autorizados en base al Apartado 2 Disp. Adicional 1ª del Real Decreto 24/2020 –ERTES DE REBROTE–, así como los autorizados en base al art. 2.1 del Real Decreto ley 30/2020) vigentes hasta el 31de mayo de 2021.

EXONERACIÓN DE CUOTAS En estos casos les será de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el Real Decreto ley 30/2020, esto es:

  1. El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Prórroga automática de los ERTES LIMITATIVOS (autorizados en base al art. 2.2 del Real Decreto ley 30/2020) vigentes hasta el 31de mayo de 2021.

EXONERACIÓN DE CUOTAS: respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial será:

  1. Empresas con de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

Durante el mes de febrero el 100% Durante el mes de marzo el 90% Durante el mes de abril el 85% Durante el mes de mayo el 80%

  • Empresas con cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

Durante el mes de febrero el 90% Durante el mes de marzo el 80% Durante el mes de abril el 75% Durante el mes de mayo el 70%

  • SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EL TRÁNSITO DE UN ERTE IMPEDITIVO A UNO LIMITATIVO y viceversa: las empresas que sean titulares de un ERTE IMPEDITIVO o LIMITATIVO autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a la exoneración de cuotas.

Estas empresas únicamente tendrán que comunicar a la autoridad laboral que hubiera aprobado el expediente y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas. Tras ello deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • ERTES ETOP vinculados a la COVID 19: para aquellos que se tramiten tras la entrada en vigor de esta norma se mantiene su tramitación a través del procedimiento simplificado del art. 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

Los ERTES ANTERIORES vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Se mantiene la posibilidad de PRORROGA de estos ERTES.

  • SALVAGUARDA DEL EMPLEO: se mantiene en los mismos términos establecidos en el art. 5 del Real Decreto Ley 30/2020.
  • Se PRORROGA la vigencia del art. 2 (prohibición despidos objetivos por las mismas causas que amparan los ERTES FM Y ETOP de los art.22 y 23 del Real Decreto 8/2020) y del art. 5 (interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales) del Real Decreto Ley 9/2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se mantiene la prohibición de la realización de horas extraordinarias, externalizaciones de actividad y nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTES, salvo que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro afectado no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto a la representación legal de los trabajadores.

Se adjunta BOE en el que elGobierno, patronal y sindicatos han llegado a un acuerdo para prorrogar, hasta el 31 de mayo, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), cuya vigencia terminaba el último día de este mes.

Además la prórroga será automática, de forma que las empresas no tendrán que tramitar nuevas  solicitudes

Deje un Comentario

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies