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Convocatoria de las ayudas de la Comunidad de Madrid para medios productivos de empresas industriales

AETC, ASECATC, Subvenciones


Le informamos que el BOCM del 27 de marzo ha publicado el Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024.

A continuación, le recordamos algunos de los principales aspectos a tener en cuenta de estas ayudas, que para el año 2024 tienen una dotación económica de 2.000.000 euros.

OBJETIVO
El objetivo de estas ayudas es apoyar a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, con la finalidad de mejorar sus procesos, productos y servicios, incrementando con ello su productividad y competitividad.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que en el ejercicio anterior al de la convocatoria hayan tenido una plantilla media de entre 50 y 1.000 asalariados.

Además, su actividad económica deberá estar incluida dentro de las divisiones que a continuación se indican:
* División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
* División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
* División 4. Otras industrias manufactureras.

La fecha de alta en el IAE deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Las inversiones subvencionables deberán estar comprendidas en las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales.
b) Adquisición de locales y naves industriales.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

Se considerarán gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con su actividad.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid y la inversión deberá tener un importe de al menos 75.000 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de la ayuda será, con carácter general, el 60% de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75%.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del siguiente link.

Esperando que esta información sea de utilidad

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